Reflexiones sobre un camino futuro frente a la aprobación de la Ley de Protección Ambiental de Turberas en Chile y las indicaciones que se le hicieron

  • El 11 de Enero pasado la cámara de Diputados de Chile ha aprobado una Ley de Protección Ambiental de las Turberas que prohíbe la explotación e intervención de estos ecosistemas. Con ello Chile ha dado un gran paso en pro de la mitigación del cambio climático y la conservación del agua. Ello, tras diez años de sequías sucesivas y emergencia hídrica en el país.
  • La ley tuvo votación unánime con 132 votos a favor y una abstención. Próximamente el documento será revisado por una comisión de medioambiente compuesta por un grupo de nueve parlamentarios. Esta comisión aún puede cambiar algunos puntos del documento, para luego devolverlo a la cámara de diputados y tramitar su aprobación definitiva
  • Tras la votación fueron presentados dos documentos con indicaciones a la ley que lamentablemente persiguen la legitimación de las actividades extractivas en turberas.
  • El primer set de indicaciones , fue presentado por dos diputados a favor de las actividades extractivas del musgo Sphagnum, a la cual llaman “poda del musgo”. Ese documento exige que esta actividad sea autorizada en predios que presenten un plan de cosecha. Las medidas para tal plan son las contempladas en el Decreto Supremo (DS) 25. Este decreto es un instrumento de regulación de la cosecha de musgo Sphagnum, que despertó mucha esperanza en la comunidad ambientalista en sus inicios, entrando en vigencia en Agosto de 2019, tras varias modificaciones en desmedro de las turberas esfagnosas y la decepción de muchos actores. El DS25 define que la extracción del musgo sphagnum sería sustentable si se deja en el suelo un “residuo” vivo de al menos 5 cm. Desde la vigencia del DS25, tal medida resultó sumamente difícil de realizar por parte de los cosechadores, quienes no pueden controlar con certeza el tamaño del residio de musgo que permanece en el suelo al momento de cortarlo. Así mismo, al poner este acento se dificultó la fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (entidad encargada), que anteriormente controlaba el largo de la hebra (y no el remanente en el suelo) directamente en los sacos de acopio.
  • Tales indicaciones a la ley pueden tener efectos catastróficos en la recuperación de la vegetación de una turbera esfagnosa. Ello, porque se permiten cortes en cualquier largo de la hebra del musgo, mientras queden en el suelo 5 cm de musgo vivo, lo cual puede afectar la reproducción de la planta, como lo demuestran estudios científicos donde hebras cortadas a más de 12 cm de largo casi no presentan restauración (Diaz y Silva 2012).
  • Otras de las indicaciones hechas a la ley incluyen que debe conservarse al menos un 30% de la cobertura vegetal esfagnosa en los predios de cosecha y que al menos 10% del área de los predios debe permanecer intacta. Sin embargo, no se especifica como esto puede llegar a realizarse, mientras que en el presente el ingreso a áreas de cosecha se realiza incluso con animales de tiraje y vehículos motorizados.
  • Así mismo el documento indica que deben multarse las infracciones a la ley, pero los valores pueden ser bastante bajos (120 Euros), dependiendo entre otros de la “capacidad económica del infractor” o de la “Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación del hecho”.
  • El segundo set de indicaciones fue firmado por la y los ministros de agricultura, medioambiente, minería y por el mismo Sebastian Piñera, a quien le quedan dos meses en su cargo como presidente de Chile. Este documento, sugiere autorizar la extracción y comercialización de musgo Sphagnum procedente de predios con planes de cosecha elaborados conforme a reglamentos del Ministerio de Agricultura, los cuales deben ser registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Si bien las indicaciones de estos cuatro representantes del gobierno saliente mencionan evitar el drenaje de las turberas, en ningún momento lo prohíben. También exigen un año de plazo para la implementación de los “planes de cosecha” a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley definitiva. Así mismo apuntan dejar fuera de los alcances de la ley las concesiones mineras constituídas con anterioridad a su fecha de publicación.
  • Ambos documentos de indicaciones a la ley votada ignoran los resultados de varios estudios científicos que a nivel nacional han demostrado la lentitud del crecimiento del musgo Sphagnum en la mayor parte de las regiones donde este existe (i.e. 2,5-5 mm de crecimiento por año en Magallanes, según Dominguez 2014). Así mismo, ha sido ampliamente documentado como estas prácticas han implicado drenajes y compactación de la superficie vegetal, ambos inevitables en la mayor parte de las zonas de cosecha, tal cual muestran las siguientes imágenes:
Actuales condiciones de la cosecha de musgo Sphagnum magellanicum en el sur de Chile (Fuente E. Dominguez).
Compactación por ingreso de vehículos motorizados a turbera de Sphagnum magellanicum en el sur de Chile (Fuente E. Dominguez).
Sacos resultantes de la cosecha de musgo Sphagnum magellanicum en el sur de Chile (Fuente E. Dominguez)
  • Además de estas consideraciones a los contenidos técnicos de las indicaciones hechas a la ley, es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos concretos sobre las turberas y los pomponales, y la realidad del uso de estos ecosistemas en Chile:
    • En primer lugar, la extracción de la capa vegetal viva de las turberas implica la pérdida de su función ecosistémica de acumulación de carbono. En el caso específico de los pomponales, la pérdida de las funciones de almacenamiento de agua y de regulación hídrica resulta aún más dañina. Estos ecosistemas de formación reciente representan el único mecanismo de retención de agua en paisajes donde los bosques fueron quemados o talados. Ello es especialmente grave en la Isla de Chiloé, donde no existen glaciares ni grandes ríos, y los pomponales son el único ecosistema capaz de regular la hidrología.
    • En segundo lugar, Chile tiene una larga historia de destrucción amparada en leyes ambientales que producto de su flexibilidad y falta de fiscalización fueron incapaces de regular la extracción de productos y bienes de la naturaleza. Ejemplo de ello es la tala ilegal del Alerce (Fitzroya cupressoides), árbol considerado monumento nacional en Chile y cuya extracción fue prohibida estando ya casi al borde de la extinción. El Alerce, sin embargo, al día de hoy igualmente tiene una regulación de manejo que permite talar individuos muertos o que fueron quemados en incendios anteriores a 1976. Pero al igual que en el caso de las turberas, no existen cartografías sobre la distribución del Alerce ni sobre las áreas donde hubieron incendios antes de 1976. La quema y tala ilegal de esta especie sigue desarrollándose, como mencionamos debido a la flexibilidad de la ley y carencia de capacidad fiscalizadora. En el caso de las turberas, al no existir aún en Chile un catastro sobre su ubicación, extensión y estado, una ley que permite planes de cosecha es un incentivo para intervenir ecosistemas aún prístinos, los cuales abundan en la Patagonia Chilena y escasean en el resto del mundo.
    • En tercer lugar, las regiones donde existen mayores extensiones de turberas en Chile son las más aisladas y pobres en infraestructura y bienes públicos del país. La cosecha del musgo es una actividad temporal y generadora de ganancias marginales, que además no siempre quedan en manos de los pobladores de esas regiones. Muchas veces los predios donde el musgo crece son arrendados por sus dueños a empresas externas que traen sus propios recolectores. Así, la mayor parte de la ganancia se genera en la exportación del musgo, quedando en manos de acopiadores finales o empresas mayores. Por ello, resulta dudoso concebir un escenario donde se generen planes de manejo modernos, con tecnologías de cosecha de bajo impacto, en pleno conocimiento y respeto de la ecología y desarrollo de la vegetación esfagnosa, y a partir de los cuales se apoye el desarrollo sustentable de las comunidades circundantes. Muy por el contrario, la práctica extractiva del musgo Sphagnum en Chile ha implicado la destrucción de los ecosistemas actuales y costos aún inestimables que las generaciones futuras deberán asumir. Apoyar una ley que avala planes de cosecha sería como adjudicar un “sello verde” a una actividad que en la práctica resulta insustentable.
  • Los sets de indicaciones formuladas a la actual ley son por ende inadecuadas, si lo que Chile busca es proteger de forma real y sustentable sus ecosistemas de turberas, con todas las implicaciones que ello tendría a nivel nacional y global.
  • Una última e importante indicación, que lamentablemente no fue hecha, es que la ley exija la elaboración de un catastro nacional de turberas, sobre la base del cual se puedan ubicar, caracterizar y proteger las turberas aún prístinas. Dicho catastro debería además delimitar los ecosistemas que han sido destruídos, drenados y/o afectados por actividades extractivas, para los cuales la ley debiese exigir medidas de restauración.
  • Aún queda la esperanza de que la sociedad chilena, la comunidad científica y las organizaciones medioambientalistas de Chile y el mundo presionen para que el cuerpo de parlamentarios apoye esta última medida en la votación de la ley definitiva.
Turbera prístina en Tierra del Fuego (Fuente: Antonio Vizcaíno para Fundación Rewilding Chile)

Referencias
Díaz, M.F. & Silva, W. (2012) Improving harvesting techniques to ensure Sphagnum regeneration in Chilean Peatlands. Chilean Journal of Agricultural Research, 72(2), 296-300.

Domínguez, E. (2014) Manual de buenas prácticas para el uso sostenido del musgo Sphagnum magellanicum en Magallanes, Chile. Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Centro Regional de Investigación Kampenaike. Punta Arenas, Chile. Boletín INIA Nº 276, 113 pp.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *